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Testamentos digitales en españa


Hablar de testamentos no suele ser una de las conversaciones más agradables del mundo ya que ello implica imaginar que alguien a quien queremos, o nosotros mismos, ha muerto. Ahora bien, si se tienen posesiones y bienes de valor, es importante determinar qué ocurrirá con ellos una vez el propietario abandone este mundo.

Con el auge de las nuevas tecnologías y de las redes sociales ha surgido la necesidad de establecer qué ocurre con nuestras cuentas y archivos que están en internet. El patrimonio virtual, que así se le denomina, debe tenerse cada vez más en cuenta ya que cada vez realizamos más actividades en la red.

A continuación desvelamos qué es un testamento digital, qué ocurre con nuestras redes sociales cuando morimos y qué opciones existen para que alguien cercano pueda tener manejo de ellas.

¿Qué es un testamento digital?

Cuando hablamos de herencia, y según el Código Civil, nos referimos a “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Todo ello tiene que constar en un documento firmado ante notario llamado testamento y que ahora tiene su versión en el entorno virtual: el testamento digital.

En ese documento hay que hacer constar nuestro legado digital, es decir, todos aquellos bienes no tangibles que pertenecen a nuestra actividad en la red. A continuación te damos idea de lo que engloba:

  • · Correos electrónicos,
  • · Aplicaciones de Mensajería Instantánea (Por ejemplo: Whatsapp o Telegram),
  • · Redes Sociales: Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, etc.,
  • · Biblioteca, música y otras obras de arte que hayan sido guardadas digitalmente: ebooks, música descargada, Spotify, etc.),
  • · Almacenamiento de archivos en la nube
  • · Dinero en webs de apuestas online
  • · Cuentas con Bitcoin.
  • · Cuentas de Paypal
  • · Suscripciones de pago (HBO, Netflix, Amazon Prime…)

Cada vez más se recurre a dejar por escrito todas las contraseñas de acceso de los lugares que las requieran, quién será la persona que las recibirá y qué deberá hacer una vez las tenga en su posesión. Por eso en el testamento digital se debe incluir:

  1. 1. Cuál es nuestro patrimonio digital
  2. 2. La persona que se encargará de él
  3. 3. Qué fin se le dará a ese patrimonio
  4. 4. Instituir un albacea, es decir, alguien que gestione la herencia digital de cara a los herederos, controlando su uso según lo que se establezca (la institución del albacea no siempre es necesaria)

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Esta gestión puede hacerse de dos maneras. La primera es vía notarial, como toda la vida. La segunda es contratando a una empresa especializada en gestionar nuestros perfiles sociales una vez hayamos muerto (cada vez hay más negocios en este sentido debido al alto volumen de lo que depositamos en la red). ¡Y ojo! Una vez hecho el testamento digital, si cambias alguna de las contraseñas, no olvides comunicarlo.

El tema de la herencia digital y el testamento virtual cobra mayor importancia cuando el fallecido tiene una actividad económica en internet. Pensemos en los influencers, quienes monetizan sus publicaciones en Youtube, Instagram, etc. Los creadores de contenido que reciben retribuciones por ello deben considerar esta opción para asegurar que su herencia no se pierde en la red.

¿Qué pasa si no hago testamento digital?

Cuando alguien muere, sus redes sociales y todo lo que tiene volcado en la red queda tal cual. Es decir, su perfil de Instagram seguirá disponible, su buzón seguirá recibiendo correos electrónicos y su perfil de Facebook continuará apareciendo como sugerencia de amistad a terceros.

Facebook, por ejemplo, ofrece la posibilidad de que la página del fallecido se convierta en una página conmemorativa. Esto tan solo puede hacerlo la persona que haya sido designada como contacto legado comunicándose con el centro de ayuda de la plataforma.

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¿Qué son los contactos legados? El ejemplo de Facebook y Gmail

Tal y como explica Facebook, el contacto legado es “una persona a la que eliges para que se encargue de tu cuenta si se convierte en conmemorativa. Si agregas un contacto de legado, esa persona podrá encargarse de tu cuenta una vez que se la convierta en conmemorativa”.

Estas son las acciones que podrá llevar a cabo el o los contactos legados:

  • · Hacer una publicación fijada en el perfil (por ejemplo, para compartir un último mensaje en nombre del fallecido o proporcionar información sobre el funeral)
  • · Ver publicaciones, aunque la configuración de privacidad sea Solo yo
  • · Decidir quién puede ver y publicar homenajes si la cuenta conmemorativa tiene una sección para eso
  • · Eliminar publicaciones de homenaje
  • · Cambiar quién puede ver publicaciones en las que se etiquetó al fallecido
  • · Eliminar etiquetas con el nombre del fallecido en las publicaciones de otras personas
  • · Responder a nuevas solicitudes de amistad (por ejemplo, de viejos amigos o familiares que aún no estuvieran en Facebook)
  • · Actualizar la foto del perfil y la foto de portada
  • · Solicitar la eliminación de la cuenta
  • · Desactivar el requisito de revisar las publicaciones y las etiquetas antes de que aparezcan en la sección de homenajes, si la revisión de la biografía estaba activada
  • · Descargar una copia de lo que había compartido en Facebook, si tenía activada esa función

En ningún caso podrá iniciar sesión en la cuenta de la persona fallecida, leer los mensajes, enviar nuevas solicitudes de amistad o eliminar a los amigos que tuviese en su lista. Para seleccionar un contacto legado basta con tener 18 años. Eso sí, la persona a la que legues el manejo de tu perfil de Facebook debe ser amigo tuyo en dicha red social.

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En el caso de Gmail el procedimiento es muy parecido. En este caso se le llama “delegado” y desde la página de soporte de Google puedes llevar a cabo la acción, agregando a una persona o eliminando a la que hayas seleccionado. Tal y como explica el propio sitio, esta es la actividad que el delegado podrá desarrollar:

  • · Enviar mensajes o responder los correos electrónicos que te envían. Cuando el delegado envíe un mensaje, aparecerá su dirección de correo electrónico. Por ejemplo, el remitente aparecerá como "Enviado por juanlopez@gmail.com".
  • · Leer los mensajes que te envían.
  • · Eliminar los mensajes que te envíen.

Lo que no podrán hacer es chatear en nombre del fallecido o cambiar la contraseña de Gmail

Instagram, bajo el paraguas de su empresa madre, Facebook, también permite convertir una cuenta en conmemorativa aunque ésta no se distingue a nivel visual de la del resto de personas. Es decir, que el contenido publicado por el fallecido seguirá a la vista de todos.

En los casos en los que se puede dejar a un delegado directamente desde la aplicación o red social, se permite mandar un email personalizado que quien herede esas contraseñas solo leerá cuando la persona haya fallecido. ¡Y ojalá tarde mucho en hacerlo.

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